Separación de bienes o gananciales

Separación de bienes o gananciales

Casarse no es solo una celebración bonita con todos los que quieres o pensando en  la parte romántica, una celebración de cuánto se quiere una pareja. Una boda supone ciertas consecuencias jurídicas que debemos tener en cuenta.

Sabemos que nos casamos porque queremos, porque queremos dar un paso más, formar una familia… pero para casarse tenemos que saber que legalmente supone un contrato entre dos personas por el que se establece un régimen económico conjunto.

Muchos novios cuando preparan/preparamos la boda no piensan más allá que en el gran día, decoración del lugar, mesas y la respectiva colocación de invitados (siempre difícil y complicada), el catering… ¡demasiadas cosas para un día! Sin embargo, nos olvidamos de lo más importante, el régimen económico al que nos vamos a someter con esa “firma contractual”. En Baleares y Cataluña, por norma general, se establece el régimen de separación de bienes mientras que en el resto de España, el régimen consiste en bienes gananciales.

¿Conocemos la diferencia entre uno y otro?

Separación de bienes

Tal y como su nombre indica, consiste en la separación de los bienes de cada cónyuge por lo que, una vez contraído el matrimonio, los bienes de cada uno seguirán perteneciendo individualmente a cada uno de ellos. Es decir, todo bien adquirido antes o durante el matrimonio por una de las partes su rendimiento será única y exclusivamente para el propietario, dejando a un lado que él/ella decida invertirlo en cosas de la unidad familiar.

Bienes gananciales

Al contrario del anterior régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio aunque sea de manera individual pasarán a formar parte de la unidad familiar por lo que el rendimiento que ello suponga será en beneficio de los dos.

¿Qué sucede con las deudas?

Lo mismo. En separación de bienes cada uno asume sus deudas mientras que en gananciales es la unidad familiar quien las asume.

Pongamos un ejemplo para entenderlo y lo haremos con la parte positiva aunque la negativa sea la misma.

Juan y Marta se casan. Durante el matrimonio Juan recibe una herencia en la que solo está él como heredero por lo que todo pasa a Juan como titular/propietario.

¿Qué sucedería si se casan en régimen de separación de bienes?

Juan sería único heredero y propietario de todo lo recibido en la herencia, así como el único que debería hacer frente a los pagos de esa recepción de herencia.

¿Qué sucedería si se casan en bienes gananciales?

Juan y Marta serían los propietarios de esa herencia y por tanto, Marta también recibiría la parte proporcional de esos beneficios y ambos deberían hacer frente al pago por la recepción de esa herencia.

¿Qué debo hacer si quiero cambiar mi régimen económico por matrimonio?

Hacer capitulaciones matrimoniales ante un notario. En ellas, quedará establecido el régimen al que queremos someternos. Se puede realizar antes de la celebración del matrimonio (es la mejor opción) o después de realizarlo. En el segundo caso, se debe demostrar que no se realiza para evitar deudas y perjudicar a posibles acreedores, además, el proceso será más costoso que si se produjera antes que la celebración del matrimonio ya que habrá que realizar una primera separación de los bienes adquiridos con anterioridad.

En definitiva, la elección del régimen es algo muy importante a la hora de casarse y no deberíamos pasarla por alto. Olvidemos por un momento la parte romántica del enlace y veamos el contrato que estamos firmando.

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