¿Sabías que hoy en día muchas de las ventas de vivienda se deben a herencias? ¿Es tu caso? ¿Sabes qué necesitas para poner a la venta una vivienda recibida mediante una herencia? ¿Tengo que pagar por recibir un bien? ¿Qué tengo que tener en cuenta a la hora de recibir una herencia? Somos varios herederos en el mismo inmueble, ¿puedo vender?
Muchas veces la recepción de una herencia puede llevarnos a dudas, conflictos, disgustos y pagos que no queremos o podemos asumir. Por ello, queremos explicaros qué pasa una vez que se lee el testamento de la persona fallecida y te deja como heredero de propiedades suyas.
Hay trámites que son generales tanto si hay un solo heredero como varios. El primer punto a llevar a cabo es conseguir un certificado de defunción y las últimas voluntades del fallecido. Tras ello, se deberá proceder a la lectura del testamento frente a un notario y de este modo, aceptar la recepción de la herencia.
Aceptada la herencia debemos hacer frente a los pagos que ello supone siendo estos el impuesto por sucesiones y donaciones (ISD), el IRPF a nivel estatal y la plusvalía por la vivienda a nivel local. El pago del Impuesto de sucesiones y donaciones variará según cada Comunidad Autónoma, por suerte, Baleares es una de las comunidades en las que este impuesto es menor. Para el pago del ISD tenemos 6 meses aunque podemos prorrogarlo previa solicitud. También deberemos asumir el pago de la plusvalía correspondiente de la vivienda el cual se efectúa en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentra la vivienda ya que es el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y por último, deberemos declarar a Hacienda los beneficios de esta venta y pagar el IRPF.
El pago de estos impuestos es necesario para poder registrarnos como propietarios en el Registro de la Propiedad y de este modo, ser plenos propietarios de las viviendas. Si quieres saber más sobre el ISD en Baleares no dudes en informarte
Una vez estamos registrados legalmente como propietarios, podemos decidir qué hacer con la vivienda, “¿La vendo o la pongo en alquiler?”
Son preguntas que sólo tú podrás decidir ya que cada uno conoce su situación personal. En el caso de que quieras alquilar, deberás saber que en Baleares el alquiler vacacional está prohibido y que está sancionado con multas considerablemente altas.
Obviamente, ambas opciones son buenas. Alquilar supone un ingreso mensual extra sin embargo, tendrás que seguir pagando impuestos y los problemas que conlleva mantener una vivienda y determinados inquilinos. Vender supone recibir la cantidad de dinero de una vez y además, olvidarte de posibles averías en la vivienda, inquilinos problemáticos y olvidarte de pagar IBI y demás impuestos.
Un factor que debes tener en cuenta, es que seas el único propietario o si por el contrario, habéis sido varios herederos deberéis poneros de acuerdo o en su defecto, disolver la comunidad de bienes y vender por subasta pública la vivienda. Este último paso no suele ser el más conveniente ya que el precio posiblemente no se adecúe al de mercado y los nuevos propietarios no obtengan los beneficios que tendrían si se pusieran de acuerdo.
En consecuencia y como conclusión, la aceptación de herencia supone:
- Ser propietario de la vivienda de manera legal, es decir, que aparezcas como tal en el Registro de la Propiedad.
- Estar al corriente de los pagos de la vivienda por su transmisión.
- Decidir si vender o alquilar
- Disfrutar de tu nuevo hogar o de los beneficios que has obtenido de su venta