Firmo la venta o compra de la casa, ¿ahora qué?

Firmo la venta o compra de la casa, ¿ahora qué?

Comprar y vender una casa siempre suele generar dudas. Inmo83 os queremos ayudar y así , aclarar esos interrogantes que surgen una vez llega la calma tras la euforia por la venta o compra.

Pongámonos en situación…

Tienes una casa en venta y alguien quiere comprarla. La inmobiliaria a la que encargaste la venta se pone en contacto y te dice “tenemos comprador”. Tú eufórico, saltas y lo celebras como se merece. Te dicen el día de la firma y la anotas en el calendario con un rotulador rojo para que no se nos pase. Cuentas los días, primero parece que es lejano pero la realidad es que los días pasan tan rápido que en un abrir y cerrar de ojos, ha llegado el día.

Posiblemente la noche anterior hayas estado pensando y recapitulando para asegurarte de que está todo bien, que no habrá posibilidad de que algo salga mal y será el momento en el que digas, » y después qué».

Llega la hora de la firma y sabes que es el momento de la verdad, que esa casa deja de ser tuya al fin o en el otro caso, esa casa va a ser tuya. Es un momento en el que todas las partes están contentas, el día que tanto esperabas ha llegado pero empiezan a salir dudas tanto a propietarios como compradores. “¿Tendré que hacer algún pago?” “¿Quién se ocupa de los cambios de titularidad?”. No te asustes que Marta, nuestra abogada nos lo ha explicado para que sepas qué hacer una vez firmes ante notario.

Si eres el VENDEDOR…

Dispone de un plazo de 30 días a fin de liquidar el Impuesto municipal de plusvalía ante el Ayuntamiento correspondiente. Para ello tienes que solicitar una copia simple en la notaria y proceder a la autoliquidación del impuesto, presentando copia de la escritura y justificante del pago en el departamento de plusvalía del Ayuntamiento que corresponda.

Si eres el COMPRADOR…

Si ha solicitado financiación bancaria, el trámite lo realiza la gestoría de cada banco. Sino interviene una entidad bancaria,  precisará de los servicios de un abogado o gestor que se encargue de dicho trámite, el cual consiste:

  • Asistencia al acto de la firma verificando el contenido de la escritura sea correcto.
  • Tramitación escritura compraventa ante la Consellería de Hacienda, liquidando el Impuesto de Transmisión Patrimonial.
  • Registrar la escritura ya liquidada ante el Registro de la Propiedad correspondiente

 

Por otro lado el comprador ha de proceder al cambio de titularidad de los suministros de los que esté dotado el inmueble ( Electricidad, gas, agua, teléfono  internet...) para ello acudirá con copia de la escritura de compraventa y datos bancarios a fin de domiciliar los recibos.Estamos hablando de servicios individualizados por los que es el nuevo propietario quien se hace cargo de todas las gestiones necesarias para su contratación.

Se pondrá en contacto con el Administrador de Fincas (en caso de que el inmueble que adquiera pertenezca a una Comunidad de Propietarios( a fin de poner en conocimiento de que es el nuevo titular y domiciliar los gastos comunitarios, igualmente se recomienda solicitar una copia de los Estatutos que rigen la comunidad a fin de tener conocimiento de las normas.

Se recomienda contratar un seguro de hogar, habitualmente si interviene una entidad financiera, lleva vinculada la contratación de un seguro, de no ser así, el comprador debería informarse lo antes posible con las compañías aseguradoras que ofrecen este producto.

La comunicación del cambio de titularidad al Catastro ya no se realiza personalmente por el comprador,  pues  el mismo día de la firma, la notaria comunica telemáticamente a dicho organismo que se ha procedido a la venta del inmueble.

Esperamos haberte ayudado!!

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